Número de ocupantes en vehículos (actualizado 25/03/2020)
El transporte público, privado complementario y particular de personas en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, llevado a cabo en el marco de los supuestos de desplazamiento autorizados en el artículo 7 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, en los que deba viajar más de una persona en el vehículo, respetará que vaya como máximo una persona por cada fila de asientos, manteniéndose la mayor distancia posible entre los ocupantes.
Por lo que desde este momento en cuanto a la ocupación de transporte público, privado complementario y privado particular un vehículo de hasta nueve plazas incluido el conductor, sólo podrá ir ocupado por una persona en cada fila de asientos y en diagonal, respetando así la mayor distancia entre ellos.

