PNL PARA GARANTIZAR MEDIDAS URGENTES EXTRAORDINARIAS PARA LAS CONTRATACIONES Y, EN ESPECIAL, PARA LOS SUBCONTRATISTAS.
El Real Decreto 8/2020, de 17 de marzo, pone en marcha medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 y contempla en su Artículo 34 una serie de medidas en materia de contratación pública para paliar las consecuencias derivadas del estado de alarma en el que nos encontramos.
El Artículo 34 reconoce, en sus diferentes apartados, las medidas a aplicar a contratos públicos de servicios y de suministros, contratos públicos de obras y contratos públicos de concesión de obras y de servicios, vigentes a la entrada en vigor de este real decreto ley, celebrados por las entidades pertenecientes al Sector Público con sujeción a la Ley 9/2017 o a la Ley 31/2007 sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales o Libro I del Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero, de medidas urgentes por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español diversas directivas de la Unión Europea en el ámbito de la contratación pública en determinados sectores; de seguros privados; de planes y fondos de pensiones; del ámbito tributario y de litigios fiscales.
Los daños y perjuicios por los que el contratista podrá́ ser indemnizado serán únicamente los que se indican a continuación:
1. Los gastos salariales que efectivamente hubiera abonado el contratista al personal que figurara adscrito con fecha 14 de marzo de 2020 a la ejecución ordinaria del contrato, durante el período de suspensión.
2. Los gastos por mantenimiento de la garantía definitiva, relativos al período de suspensión del contrato.
3. Los gastos de alquileres o costes de mantenimiento de maquinaria, instalaciones y equipos relativos al periodo de suspensión del contrato, adscritos directamente a la ejecución del contrato, siempre que el contratista acredite que estos medios no pudieron ser empleados para otros fines distintos durante la suspensión del contrato.
4. Los gastos correspondientes a las pólizas de seguro previstas en el pliego y vinculadas al objeto del contrato que hayan sido suscritas por el contratista y estén vigentes en el momento de la suspensión del contrato.
El Partido Popular cree que es fundamental dar respuesta a:
El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:
1.Dictar las medidas que consideren oportunas al objeto de garantizar el pago a subcontratistas.
2. Modificar el punto número 2 del Artículo 34 del Real Decreto 8/2020 al objeto de que el órgano de contratación conceda al contratista la ampliación del plazo, previo informe del responsable del contrato y no del director del contrato que es como se establece.
3.- Incluir el punto número 5 del artículo 208 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre relativo a la indemnización con un 3 por 100 del precio de las prestaciones que debiera haber ejecutado el contratista durante el período de suspensión, conforme a lo previsto en el programa de trabajo o en el propio contrato.
4.- Modificar el Artículo 34 de tal manera que transcurrido el plazo indicado sin notificarse la resolución expresa al contratista, esta deberá́ entenderse estimatoria.
Para ver la iniciativa pincha 2020.03.24 PNL Mejora artículo 34 RD 8-2020.pdf (1)

